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lunes, 13 de diciembre de 2010

Articulo 14. Interrupción del embarazo a petición de la mujer.

Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras 14 semanas  de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran  los requisitos siguientes:
  • Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.
  • Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.
  • Se informará a la mujer gestante que sus datos serán tratados de forma que se asegure la intimidad y la confidencialidad de los mismos.

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