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lunes, 13 de diciembre de 2010

LEY DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

  • El desarrollo de la sexualidad y la capacidad de procreación están directamente vinculados a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad y son objeto de protección a través de distintos derechos fundamentales, que garantizan la integridad física y moral y la intimidad personal y familiar. La decisión de tener hijos y cuándo tenerlos constituye uno de los asuntos más íntimos y personales que las personas afrontan a lo largo de sus vidas, que integra un ámbito esencial de la autodeterminación individual.
  • Los poderes públicos están obligados a no interferir en ese tipo de decisiones, pero, también deben establecer las condiciones para que se adopten de forma libre y responsable, poniendo al alcance de quienes lo precisen servicios de atención sanitaria, asesoramiento o información.
DEFINICIONES IMPORTANTES:
·         SALUD: el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
·         SALUD SEXUAL: el estado de bienestar físico, psicológico y sociocultural relacionado con la sexualidad, que requiere un entorno libre de coerción, discriminación y violencia.
·         SALUD REPRODUCTIVA: la condición de bienestar físico, psicológico y sociocultural en los aspectos relativos a la capacidad reproductiva de la persona, que implica que se pueda tener una vida sexual segura, la libertad de tener hijos y de decidir cuándo tenerlos.
·         DERECHOS SEXUALES DE LOS JÓVENES:
  1. Todas las personas tienen derecho a adoptar libremente decisiones que afectan a su vida sexual y reproductiva.
  2. Se reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida.
  3. Nadie será discriminado en el acceso a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley por motivos de origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, sexo, discapacidad, orientación sexual, edad, estado civil, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Los poderes públicos llevarán a cabo las prestaciones y demás obligaciones que establece la presente Ley en garantía de la salud sexual y reproductiva: información, servicios de educación afectivo sexual y reproductiva…

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